Jurada y legal
Traducción jurada y certificada
Una traducción sellada y firmada que el juzgado, la universidad, el consulado o el registro que se la ha pedido va a aceptar.
desde 0,14 €/palabra · mínimo 45 € por documento
A quién va dirigido
Le han dicho — un juzgado, una universidad, un consulado, una notaría o el Registro Civil — que un documento debe presentarse como "traducción jurada". Este es ese servicio.
- Certificados de nacimiento, matrimonio y defunción
- Títulos, diplomas y expedientes académicos
- Certificados de antecedentes penales
- Poderes notariales y escrituras
- Contratos que se presentan ante un organismo público
- Sentencias y documentación judicial
- Documentos de constitución y registro mercantil
Qué incluye
- Traducción según las convenciones de la traducción jurada
- Sello y firma del traductor en cada página
- Declaración firmada de fidelidad al original, tal como exigen las instituciones españolas
- Entrega en PDF escaneado y, si lo necesita, original certificado en papel
- Orientación sobre si su documento necesita antes una apostilla
- Una corrección si una institución señala un problema de formato (no un error de traducción)
Configure su pedido
Este servicio tiene un pedido mínimo de 45,00 €
El precio no incluye el 21 % de IVA, que se añade en el pago
PROCESO
- Envíe el documento
Mándenos el archivo o una foto o escaneo legible e indíquenos qué institución lo solicita.
- Asignación del traductor jurado
El encargo pasa a un lingüista que trabaja según los estándares de la traducción jurada para su combinación de idiomas.
- Sello y firma
La traducción terminada se sella, se firma y se vincula al documento original, página a página.
- Entrega y orientación sobre apostilla
Recibe el PDF (y la copia en papel, si la pidió), junto con una nota sobre si el original necesita apostilla antes o después de la traducción.
Calidad y confidencialidad
Una traducción jurada solo sirve si se hace bien a la primera — no existe una versión "suficientemente buena" cuando el documento va a un juez o a un funcionario del registro. Coordinamos cada encargo jurado para que el sellado y la firma se realicen en el orden correcto, y tratamos sus documentos personales (páginas de identidad o datos médicos o legales que a veces contienen) conforme a nuestra política de protección de datos: acceso limitado a las personas que trabajan en su expediente, sin conservar nada más allá de lo necesario para facturar o para una eventual corrección.
Qué hace que una traducción sea legalmente válida en España
La legislación española (el Real Decreto 2555/1977 y sus modificaciones posteriores) establece que una traducción es "jurada" únicamente cuando la realiza, sella y firma un traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC). Es ese nombramiento — no la agencia que gestiona el encargo — lo que realmente comprueba un juzgado, una universidad o un consulado.
Usted mismo puede verificar el nombramiento de cualquier traductor: el MAEC publica en su web un listado público de Traductores-Intérpretes Jurados, consultable por nombre e idioma. Si la traducción jurada de una agencia no lleva un nombre y un sello reales y comprobables, merece la pena preguntarlo antes de pagar.
Esto es, con claridad, lo que hacemos nosotros: recibimos su encargo, lo asignamos a un lingüista que trabaja según estas convenciones juradas, coordinamos el sellado y la firma para que el documento final cumpla lo que suele exigir la institución solicitante, y se lo entregamos. No afirmamos tener nosotros mismos el nombramiento del MAEC, y no vamos a decirle que lo tenemos — lo que sí podemos decirle es que el proceso anterior se sigue en cada encargo jurado, y que siempre puede preguntarnos qué traductor se ha encargado del suyo.
Una distinción más que conviene conocer: una traducción jurada no es lo mismo que una apostilla. La apostilla autentica el documento original (normalmente expedido por un organismo público español o extranjero); la traducción jurada convierte ese documento a otro idioma con validez legal. Algunos documentos necesitan las dos cosas, en un orden concreto — nuestra guía de apostilla explica exactamente cuándo.
Un ejemplo real
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas sobre este servicio
¿Cómo sé si necesito una traducción "jurada" o me basta con "certificada"?
Compruebe el texto exacto de la carta o el requisito que le han indicado. Si dice "traducción jurada", "sworn translation" o menciona a un traductor jurado, necesita este servicio. Si le piden una "certified translation" para usarla fuera de España, suele ser un requisito distinto, a menudo más sencillo — indíquenos la institución de destino y le confirmaremos cuál necesita antes de que haga el pedido.
¿Va a aceptarla la institución que la ha solicitado?
Preparamos cada traducción jurada para cumplir lo que suelen exigir las instituciones — sello, firma y declaración de fidelidad en el formato habitual. No podemos garantizar la decisión de un tercero (nadie puede hacerlo honestamente), pero si una institución plantea una cuestión de formato, la corregimos sin coste adicional.
¿Necesito el original en papel o basta con un escaneo?
Depende de la institución. Muchas ya aceptan un PDF escaneado y sellado; otras (juzgados, algunos consulados) siguen pidiendo una copia física sellada. Indíquenos el destino y le diremos cuál necesita — en cualquier caso, puede añadir una copia certificada en papel y envío por mensajería en el módulo de compra.
¿Cuánto tarda una traducción jurada?
El plazo estándar es de 3 a 5 días laborables. Si tiene una fecha límite — una cita de visado, un plazo de matrícula — elija el plazo prioritario (48 h, +25 %) o urgente (24 h, +40 %) en el pago.
¿Y si mi documento también necesita una apostilla?
Algunos documentos necesitan la apostilla en el original antes de traducirlo, y otros después — depende del documento y del país de destino. Lea nuestra guía de apostilla y legalización, o añada el extra de gestión de apostilla (55 € de honorarios de gestión, sin incluir tasas oficiales) y le confirmaremos el orden correcto para su caso.